Este
año 2020 es el año de los desafíos, reconversión de los objetivos anuales y
búsqueda de nuevas fórmulas que nos permitan adaptarnos a la nueva situación,
sin dejar atrás los compromisos empresariales y las obligaciones legales
adquiridas con anterioridad.
Cumplir
con la Ley General de Discapacidad tras el estado de alarma, ha
provocado desajustes en algunas organizaciones.
Si tu empresa busca respuestas y soluciones en esta materia, desde
Alares podemos profundizar en el
problema concreto y encontrar la solución más idónea para tu
organización.
Llámanos al 91 275 05 55 y te ayudaremos a encontrar la opción más adecuada para que tu compañía no deje de cumplir con la Ley General de Discapacidad, en este complejo 2020.
También, si lo prefieres, puedes enviarnos un correo a [email protected]y estaremos encantados de ayudarte.
El próximo 20 de marzo, se celebra el Día Internacional de la Felicidad. Por este motivo, queremos compartir con vosotros algunas reflexiones sobre este estado de ánimo.
¿Qué es realmente la
felicidad? ¿Cuáles son las pautas para ser feliz? ¿Cómo sabemos si somos
felices? ¿Quién es capaz de medir su felicidad? ¿Somos felices en nuestro día a
día?
Son muchas las personas que han reflexionado sobre esta emoción. Desde los antiguos pensadores y filósofos hasta los psicólogos, terapeutas y expertos en la actualidad. Y si algo queda claro es que cada uno tiene su particular forma de ser feliz.
Para cada persona la
felicidad tiene un significado diferente. Para algunos es su lugar y
ambiente de trabajo, para otros la familia, la pareja, los amigos, viajar,
disfrutar de un hobby, la salud… y también puede ser una mezcla de varios lo
que consiga que tomemos una actitud positiva ante la vida.
El secreto está en encontrar qué nos hace felices. Sí, a cada uno en particular. Encontrar esos momentos en los que estamos contentos, aquellas actividades que nos hacen sentir plenos y disfrutar de lo que verdaderamente hace que tengamos una sonrisa, por fuera y por dentro.
La empresa, el lugar de la felicidad
En el día a día hay muchas horas y momentos en los que
podemos ser felices, pero, sin duda, el
trabajo es el lugar donde pasamos bastante parte del tiempo.
Si en una empresa las
personas que nos rodean son felices, esto se contagia. Y al final conseguiremos
una empresa eficiente. Para saber qué es lo que hace feliz a los
trabajadores primero hay que analizar qué necesidades, preocupaciones y deseos
tienen, para tratar de conseguir que queden satisfechos. Solo de esta manera
conseguiremos que acudan al trabajo con ganas de sacar rendimiento a sus horas
laborales.
El salario es un aspecto relativamente importante. Está claro
que funciona como factor motivacional, pero hoy en día hay muchos otros
aspectos que se están valorando por encima de esto. Cada vez se le da más importancia a las medidas de conciliación, el
compromiso, la retención del talento, las medidas de flexibilidad laboral y el
salario emocional.
En el día de hoy os invitamos a pensar: ¿Eres feliz en tu trabajo? ¿Te sientes motivado cuando te levantas? ¿Aprovechas las horas de tu jornada laboral?
Ya lo decía Benjamin Franklin: “La felicidad humana generalmente no se logra con grandes golpes de suerte, que pueden ocurrir pocas veces, sino con pequeñas cosas que ocurren todos los días”.
Modificación de la ley de contratos públicos y cumplimiento ley discapacidad / «Medidas Alternativas. El próximo 9 de marzo entran en vigor la Ley de Contratos Públicos que establece el procedimiento a seguir para la contratación con las Administraciones Públicas, esta Ley de carácter general modifica diferentes normas entre las que se encuentra la LRJSP (40/2015) y La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RDLeg 1/2013).
En este contexto estamos recibiendo diferentes consultas del tejido empresarial en relación a las licitaciones públicas, y las empresas se plantean si estas modificaciones afectan al cumplimiento de la cuota de reserva a través de las medidas alternativas.
Por ello, Fundación Alares ha realizado unas reflexiones al respecto:
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos (LCP) prohíbe la contratación con entidades públicas a aquellas “personas” (jurídicas) que no cumplan “el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.(Art. 71.1.d)
Se plantea la duda de si esa prohibición conlleva que las empresas adjudicatarias de un concurso público tengan que cumplir con tal requisito exclusivamente mediante la contratación directa de personas con discapacidad, o bien resulta posible hacerlo mediante la aplicación de medidas alternativas.
A la vista de las razones que se relacionan a continuación, la conclusión es que no ha cambiado respecto a la regulación actual, vigente hasta el 8 de marzo y, por tanto, una empresa adjudicataria podrá cumplir tal requisito bien mediante la contratación directa o bien mediante el recurso a medidas alternativas.
Fundación Alares y Alares Social, Centro Especial de Empleo, expertos en discapacidad y prestando asistencia a las Empresas desde hace más de una década, te dan orientación sin compromiso, asesoramiento técnico y ayuda en todo lo que necesites para cumplir con la ley, ya sea facilitándote personas con discapacidad para su contratación o a través de Medidas Alternativas a la contratación directa a realizar con Alares:
Donación para Proyectos Sociales de personas con discapacidad.
Servicios de Asistencia a los empleados (Plan Conciliación Alares 360º)
Gestión de la Formación e impartición.
Servicios de Contact Center.
Externalización de Procesos y Actividades Intensivas en Personal.
Servicios para la Captación y Fidelización de Clientes.
La Inspección de Trabajo está aplicando fuertes sanciones económicas a las empresas que no la cumplen y, además, las obliga a su cumplimiento en los 15 días siguientes a la inspección o nueva sanción. Pagar la sanción no excluye del cumplimiento posterior.
Cumplir con esta ley es un bien para todos:
Te permite presentarte a concursos públicos o recuperar el aval que habías entregado
Si superas el 2% obligatorio, a igualdad de precios, tendrás preferencia en un concurso público
Imagen reputacional positiva y un Impacto inmediato en productividad
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